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CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0116 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0116 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1962 04 18 OBSERVACION LA PRESENTE CONSTITUCION SURGE DE LA LABOR DESARROLLADA POR LA HONORABLE CONVENCION REFORMADORA DEL AÑO 1962. |
SUMARIO |
CONSTITUCION PROVINCIAL. Principios. Derechos. Garantías. Deberes. Religión. Gobierno:sede. AMPARO. Responsabilidades. REGIMEN ELECTORAL. PODER LEGISLATIVO:Composición y Atribuciones. ASAMBLEA LEGISLATIVA. CAMARA DE DIPUTADOS y CAMARA DE SENADORES:composición, requisitos,juramento,mandato:duración,elección,reelección, organización,sesiones,votaciones,quórum,facultades,prerrogativas, incompatibilidades,sanciones,retribución. LEYES:formación y sanción. PODER EJECUTIVO:Organización y Atribuciones. GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR:elección,requisitos,mandato:duración,juramento, sustitución,residencia,prohibiciones,retribución. Ministros: designación,juramento,requisitos,derechos,deberes, responsabilidades,remoción,vacancia,retribución. TRIBUNAL DE CUENTAS:jurisdicción,designación,remoción,funciones,mandato: duración. Fiscal de Estado:misión y funciones,designación, condiciones,incompatibilidades,prohibiciones. PODER JUDICIAL: composición,organización,juramento,inamovilidad,retribución, incompatibilidades,residencia,obligaciones. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:composición,designación,requisitos,atribuciones y competencia. Juicio Político:sujetos,sustanciación,plazo,fallo, efectos. REGIMEN MUNICIPAL:organización,jurisdicción territorial, atribuciones. Educación:niveles,objetivos,gratuidad,garantías. Reforma de la Constitución:procedimiento. Disposiciones Transitorias. |
PREAMBULO artículo 0: |
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, |
SECCION PRIMERA (artículos 1 al 28) |
CAPITULO UNICO Principios, Derechos, Garantías y Deberes (artículos 1 al 28) |
artículo 1: |
ARTICULO 1. La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado
|
artículo 2: |
ARTICULO 2. El pueblo, y los órganos del Estado que él elige y |
artículo 3: |
ARTICULO 3. La religión de la Provincia es la Católica, |
artículo 4: |
ARTICULO 4. Las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial |
artículo 5: |
ARTICULO 5. El gobierno de la Provincia provee a los gastos |
artículo 6: |
ARTICULO 6. Los habitantes de la Provincia, nacionales y
|
artículo 7: |
ARTICULO 7. El Estado reconoce a la persona humana su eminente |
artículo 8: |
ARTICULO 8. Todos los habitantes de la Provincia son iguales |
artículo 9: |
ARTICULO 9. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado |
artículo 10: |
ARTICULO 10. El domicilio es inviolable. No se puede efectuar en |
artículo 11: |
ARTICULO 11. Todo individuo tiene derecho a expresar y difundir
|
artículo 12: |
ARTICULO 12. Todos gozan del derecho a la libre profesión de su |
artículo 13: |
ARTICULO 13. Los habitantes de la Provincia pueden libremente |
artículo 14: |
ARTICULO 14. Todos tienen derecho a ejercer, según las propias |
artículo 15: |
ARTICULO 15. La propiedad privada es inviolable y solamente |
artículo 16: |
ARTICULO 16. El individuo tiene deberes hacia la comunidad. En |
artículo 17: |
ARTICULO 17. Un recurso jurisdiccional de amparo, de trámite
|
artículo 18: |
ARTICULO 18. En la esfera del derecho público la Provincia
|
artículo 19: |
ARTICULO 19. La Provincia tutela la salud como derecho |
artículo 20: |
ARTICULO 20. La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege
|
artículo 21: |
ARTICULO 21. El Estado crea las condiciones necesarias para |
artículo 22: |
ARTICULO 22. La Provincia promueve, estimula y protege el |
artículo 23: |
ARTICULO 23. La Provincia contribuye a la formación y defensa |
artículo 24: |
ARTICULO 24. El Estado promueve y coopera en la formación y |
artículo 25: |
ARTICULO 25. El Estado provincial promueve el desarrollo e |
artículo 26: |
ARTICULO 26. La Provincia reconoce la función social de la |
artículo 27: |
ARTICULO 27. La Provincia estimula y protege el ahorro popular |
artículo 28: |
ARTICULO 28. La Provincia promueve la racional explotación de la |
SECCION SEGUNDA (artículos 29 al 30) |
CAPITULO UNICO Régimen Electoral (artículos 29 al 30) |
artículo 29: |
ARTICULO 29. Son electores todos los ciudadanos, hombres y |
artículo 30: |
ARTICULO 30. Todos los ciudadanos pueden tener acceso a los |
SECCION TERCERA Poder
Legislativo artículo 31: |
ARTICULO 31. El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido |
CAPITULO I CAMARA DE DIPUTADOS (artículos 32 al 35) |
artículo 32: |
ARTICULO 32. La Cámara de Diputados se compone de cincuenta |
artículo 33: |
ARTICULO 33. Son elegibles para el cargo de diputado los |
artículo 34: |
ARTICULO 34. Los diputados duran cuatro años en el ejercicio de |
artículo 35: |
ARTICULO 35. La Cámara de Diputados elige anualmente entre sus |
CAPITULO II CAMARA DE SENADORES (artículos 36 al 39) |
artículo 36: |
ARTICULO 36. La Cámara de Senadores se compone de un senador por |
artículo 37: |
ARTICULO 37. Son elegibles para el cargo de senador los |
artículo 38: |
ARTICULO 38. Los senadores duran cuatro años en el ejercicio de |
artículo 39: |
ARTICULO 39. La Cámara de Senadores es presidida por el |
CAPITULO III Normas comunes a ambas Cámaras (artículos 40 al 53) |
artículo 40: |
ARTICULO 40. Ambas Cámaras se reúnen anualmente por sí mismas en |
artículo 41: |
ARTICULO 41. Ambas Cámaras empiezan y concluyen simultáneamente |
artículo 42: |
ARTICULO 42. Las decisiones de las Cámaras son válidas si está |
artículo 43: |
ARTICULO 43. Cada Cámara dicta su reglamento, designa y remueve |
artículo 44: |
ARTICULO 44. Las sesiones de ambas Cámaras son públicas, salvo |
artículo 45: |
ARTICULO 45. Las Cámaras tienen el derecho de requerir la |
artículo 46: |
ARTICULO 46. Cada Cámara puede designar comisiones con |
artículo 47: |
ARTICULO 47. Las Cámaras pueden reprimir con arresto que no |
artículo 48: |
ARTICULO 48. Cada Cámara es juez exclusivo de la elección de sus |
artículo 49: |
ARTICULO 49. Al recibirse de sus cargos, los legisladores |
artículo 50: |
ARTICULO 50. Cada Cámara puede, con el voto de las dos terceras |
artículo 51: |
ARTICULO 51. Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado, |
artículo 52: |
ARTICULO 52. Es incompatible el cargo de diputado o senador con |
artículo 53: |
ARTICULO 53. Los legisladores reciben por sus servicios la |
CAPITULO IV Atribuciones del Poder Legislativo (artículos 54 al 55) |
artículo 54: |
ARTICULO 54. Corresponde a la Asamblea Legislativa:
|
artículo 55: |
ARTICULO 55. Corresponde a la Legislatura: |
CAPITULO V Formación y sanción de las Leyes (artículos 56 al 61) |
artículo 56: |
ARTICULO 56. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las |
artículo 57: |
ARTICULO 57. Aprobado un proyecto por la Cámara de origen, se |
artículo 58: |
ARTICULO 58. Un proyecto de ley desechado totalmente por una de |
artículo 59: |
ARTICULO 59. Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder |
artículo 60: |
ARTICULO 60. Las leyes son obligatorias luego de su publicación. |
artículo 61: |
ARTICULO 61. Todo proyecto que no haya alcanzado sanción |
SECCION CUARTA Poder Ejecutivo (artículos 62 al 82) |
CAPITULO I Organización (artículos 62 al 69) |
artículo 62: |
ARTICULO 62. El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano con |
artículo 63: |
ARTICULO 63. Para ser elegido gobernador o vicegobernador se |
artículo 64: |
ARTICULO 64. EL gobernador y vicegobernador duran cuatro años en |
artículo 65: |
ARTICULO 65. Al tomar posesión de sus cargos el gobernador y el |
artículo 66: |
ARTICULO 66. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso |
artículo 67: |
ARTICULO 67. En caso de muerte, destitución, renuncia o |
artículo 68: |
ARTICULO 68. El gobernador y vicegobernador en desempeño del |
artículo 69: |
ARTICULO 69. El gobernador y vicegobernador reciben por sus |
CAPITULO II Elección de Gobernador y Vicegobernador (artículos 70 al 71) |
artículo 70: |
ARTICULO 70. El gobernador y vicegobernador son elegidos |
artículo 71: |
ARTICULO 71. Si antes de ocupar el cargo muriere o renunciare el |
CAPITULO III Atribuciones
del Poder Ejecutivo artículo 72: |
ARTICULO 72. El gobernador de la Provincia:
|
CAPITULO IV Ministros del Poder Ejecutivo (artículos 73 al 80) |
artículo 73: |
ARTICULO 73. El despacho de los asuntos que incumben al Poder |
artículo 74: |
ARTICULO 74. Para ser ministro se requieren las mismas calidades |
artículo 75: |
ARTICULO 75. Los ministros refrendan con su firma las |
artículo 76: |
ARTICULO 76. Sin perjuicio de las facultades de las Cámaras a su |
artículo 77: |
ARTICULO 77. Los ministros son responsables de las resoluciones |
artículo 78: |
ARTICULO 78. Los ministros pueden ser removidos de sus cargos |
artículo 79: |
ARTICULO 79. En los casos de vacancia o de cualquier impedimento |
artículo 80: |
ARTICULO 80. Los ministros reciben por sus servicios la |
CAPITULO V Tribunal de
Cuentas artículo 81: |
ARTICULO 81. Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la |
CAPITULO VI Fiscal de
Estado artículo 82: |
ARTICULO 82. El Fiscal de Estado es el asesor legal del Poder |
SECCION QUINTA (artículos 83 al 97) |
CAPITULO UNICO Poder Judicial (artículos 83 al 97) |
artículo 83: |
ARTICULO 83. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, |
artículo 84: |
ARTICULO 84. La Corte Suprema de Justicia se compone de cinco |
artículo 85: |
ARTICULO 85. Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, |
artículo 86: |
ARTICULO 86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los |
artículo 87: |
ARTICULO 87. Los magistrados y funcionarios de la administración |
artículo 88: |
ARTICULO 88. Los magistrados y funcionarios del ministerio |
artículo 89: |
ARTICULO 89. Los miembros del Poder Judicial no pueden actuar de |
artículo 90: |
ARTICULO 90. Los magistrados, funcionarios y empleados de la |
artículo 91: |
ARTICULO 91. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia están |
artículo 92: |
ARTICULO 92. La Corte Suprema de Justicia: |
artículo 93: |
ARTICULO 93. Compete a la Corte Suprema de Justicia, |
artículo 94: |
ARTICULO 94. Los demás tribunales y jueces ejercen la |
artículo 95: |
ARTICULO 95. Las sentencias y autos interlocutorios deben tener |
artículo 96: |
ARTICULO 96. Los tribunales y jueces tienen la obligación de |
artículo 97: |
ARTICULO 97. La administración de justicia se rige por una ley |
SECCION SEXTA (artículos 98 al 105) |
CAPITULO UNICO Juicio Político (artículos 98 al 105) |
artículo 98: |
ARTICULO 98. Pueden ser sometidos a juicio político el |
artículo 99: |
ARTICULO 99. A la Cámara de Diputados compete, a petición |
artículo 100: |
ARTICULO 100. La acusación no se hará sin previa averiguación de |
artículo 101: |
ARTICULO 101. Corresponde a la Cámara de Senadores juzgar a los |
artículo 102: |
ARTICULO 102. Formulada la acusación, el Senado sustancia el |
artículo 103: |
ARTICULO 103. Ningún acusado puede ser declarado culpable sino |
artículo 104: |
ARTICULO 104. Cuando el enjuiciado sea el gobernador o su |
artículo 105: |
ARTICULO 105. A los efectos de asegurar la continuidad sin |
SECCION SEPTIMA (artículos 106 al 108) |
CAPITULO UNICO Régimen Municipal (artículos 106 al 108) |
artículo 106: |
ARTICULO 106. Todo núcleo de población que constituya una |
artículo 107: |
ARTICULO 107. Los municipios son organizados por la ley sobre la |
artículo 108: |
ARTICULO 108. La Provincia puede intervenir por ley, o por |
SECCION OCTAVA (artículos 109 al 113) |
CAPITULO UNICO Educación (artículos 109 al 113) |
artículo 109: |
ARTICULO 109. El Estado provincial provee al establecimiento de |
artículo 110: |
ARTICULO 110. Los padres de familia e instituciones privadas |
artículo 111: |
ARTICULO 111. La Provincia establece institutos que investiguen |
artículo 112: |
ARTICULO 112. El Estado estimula la formación de entidades |
artículo 113: |
ARTICULO 113. La Provincia destina recursos suficientes para el |
SECCION NOVENA (artículos 114 al 116) |
CAPITULO UNICO Reforma de la Constitución (artículos 114 al 116) |
artículo 114: |
ARTICULO 114. Esta Constitución no puede ser reformada sino en |
artículo 115: |
ARTICULO 115. La ley especial que declare la necesidad de la |
Disposiciones Transitorias artículo 116: |
ARTICULO 116. Con el carácter de transitorias se observarán las
|
FIRMANTES |
ARDIANI. BACHINI. BOHNHOFF. CELORIA. CHAMORRO. CHIARAVIGLIO.
DE LA TORRE. FARAUDELLO. FERNANDEZ. FERRO. FOSCHI. GALARETTO. KILIBARDA. LO VALVO. MAGNIN. MALAPONTE. MALUF. MARTINEZ RAYMONDA. MIGNO. MOLINAS. MOSSET ITURRASPE. PAILLET. PECORARO. PEREZ MARTIN. PRIGGIONI. REÑE. ROJO. ROSUA. ROVERE. SALMEN. SALVI. SANDLER. SCALITER. SCOTTA. TESSIO. TURBAY. ULLA. VIALE. VIALE. VIÑALS. ZEHNDER. |
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